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Concejalía de Sanidad y Consumo

Información de Interés para el consumidor

Objetivos de la Concejalía

Los dos primeros objetivos que tenía marcados la Concejalía de Sanidad y Consumo de Villanueva de la Torre en la legislatura anterior (2003-2007) fueron el de ampliar los servicios sanitarios que se ofrecían a la población villanovense y el de iniciar  la construcción de un Consultorio Médico nuevo que cubriese las necesidades presentes y futuras del municipio. Las  negociaciones con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha iniciadas en el año 2004 desde esta Concejalía fructificaron. Uno de los problemas de partida era que, a pesar de tener una población de casi 5.000 habitantes en aquel momento, Villanueva no reunía el número suficiente de tarjetas sanitarias exigibles para dicha ampliación, por lo que las conversaciones resultaron  difíciles. No obstante, finalmente, y gracias al diálogo fluido que existe entre el Ayuntamiento de Villanueva y el Gobierno Regional ambas peticiones se convirtieron en realidad. “No obstante, y a pesar de todas las mejoras producidas en los cuatro últimos años, seguimos teniendo el mismo problema: las tarjetas sanitarias son escasas en relacion con el censo de población. Por ello aprovecho el marco de expresión que me proporciona Internet para instar a nuestros vecinos a que tramiten sus tarjetas sanitarias en el servicio administrativo del consultorio médico de Villanueva de la Torre. Es un trámite sencillo y rápido que permitirá en el futuro dotar a Villanueva de más y mejores servicios”, afirma la concejala de Sanidad y Consumo, Fernanda Urbano. Modificar o Saber cómo solicitar la tarjeta sanitaria.

En la actualidad Villanueva de la Torre cuenta con una consulta de medicina general y una de pediatría en horario de mañana, con sus respectivas consultas de enfermería, y con dos consultas de medicina general y una de pediatría en horario de tarde. Asimismo las gestiones del Ayuntamiento dotaron al Consultorio Médico de un servicio administrativo, que permite a los vecinos poder tramitar sus citas previas en Villanueva, evitando la incomodidad de tener que  tramitarlo en Azuqueca de Henares.  En este mismo sentido, y a comienzos del verano de 2008 el Consistorio solicitó al SESCAM la posibilidad de dar de alta el servicio de cita previa a través de Internet, gracias al cual es el propio usuario el que puede reservar su tiempo por esta vía de comunicación.

El día 15 de marzo de 2007 comenzaban las obras de construcción del nuevo consultorio médico de Villanueva de la Torre. Los trabajos estarán concluidos en el año 2008.

Otro aspecto  importante, competencia también de esta Concejalía, es el de la salubridad del agua para el consumo público. En cumplimiento con el R.D. 140/2003, de 7 de Febrero por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua para el consumo humano que desarrolla una Directiva Europea del año 1.998, el Ayuntamiento  realiza análisis todos los meses, siendo los resultados de los mismos óptimos.

Enlaces y servicios de interés:

  

Información de interés para el consumidor

Legislación vigente, ¿Quiénes son consumidores y usuarios?:

Es el artículo 51 de la Constitución Española de 1978 el que establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses de los mismos. Asimismo, promoverán su información y educación, fomentarán sus organizaciones y las oirán en cuestiones que puedan afectarles”. Artículo 51 de la Constitución.

Con el fin de dar cumplimiento al citado mandato constitucional, se promulgó la Ley 26/1984, de 19 de julio, GENERAL PARA LA DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS que ha sido actualizada por el REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007 del 16 de noviembre 

En primer lugar, hay que determinar qué entiende la Ley por Consumidor y Usuario. En su artículo 1º considera que son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones.

CONSUMIDOR es la persona física o jurídica que adquiere alguna cosa, como destinatario final, para su propio consumo, utilización provecho o gasto.
USUARIO es la persona física o jurídica que utiliza o disfruta algún servicio para sí misma, para su propio uso, provecho o gasto.

NO SON CONSUMIDORES NI USUARIOS quienes adquieren cualquier bien o producto, o utilizan o disfrutan de algún servicio para producir otros bienes o productos, o para transformarlos, comercializarlos o prestarlos a terceros, es decir, sin constituirse en destinatarios finales (por ejemplo la empresa que compra lavadoras para instalar una lavandería, los libreros que compran a la editorial, o el empresario que para su zapatería compra al fabricante de calzado).

Derechos de los consumidores y usuarios:

Estos derechos gozan de una defensa prioritaria y son irrenunciables. Ningún vendedor puede imponer a los consumidores o usuarios que renuncien a los derechos a la salud, seguridad, información, reparación de daños... Imagínese que usted compra una crema adelgazante que se hace con una fórmula milagrosa y el vendedor le obliga a que firme un pedido renunciando a su derecho a saber qué composición tiene y comunicándole que no se responsabiliza de los perjuicios que pueda causarle a su salud etc. Aunque usted firme ese pedido no pierde sus derechos porque los mismos son irrenunciables.

Derecho a la protección de la salud y seguridad: Ningún producto, actividad o servicio puesto en el mercado tendrá riesgo para la salud o seguridad del consumidor o usuario y en caso de que haya artículos que sin ser peligrosos puedan no ser recomendables para algunos usuarios es obligatorio informar en el etiquetado de los riesgos, consecuencias y cómo evitarlos.
Con la finalidad de garantizar la protección de este derecho la ley establece:

    • Prohibición de aditivos no autorizados expresamente.
    • Prohibición de almacenamiento de productos tóxicos en locales y transporte de alimentos y bebidas
    • Control de los productos tóxicos o venenosos
    • Prohibición de la venta a domicilio de bebidas y alimentos
    • Regulación de las condiciones de venta ambulante
    • Control de los productos manufacturados que afecten a la seguridad física de las personas y retirada de los productos que supongan un riesgo previsible para la salud de las personas

Derecho a la protección de los intereses económicos y sociales: Este es el derecho más conocido y quizás más importante para el consumidor, ya que le permite exigir la reparación de los daños que haya sufrido como consecuencia de la adquisición de bienes o la prestación de servicios.
Este derecho protege su “bolsillo”, su economía doméstica. Se trata de garantizar que la publicidad, promociones y ofertas, los sorteos, las cláusulas de los contratos, las garantías de los productos no le engañen.
En nuestros días la publicidad tiene un enorme impacto social, trata de influir en nuestro comportamiento como consumidores. Por eso, la ley regula las técnicas publicitarias, estableciendo que han de ser fieles a la realidad de los servicios y productos que se anuncian. La oferta, promoción y publicidad falsa o engañosa de los productos o servicios será sancionada como fraude y las Asociaciones de Consumidores están legitimadas para perseguirla y hacerla cesar.
Imagínese que se anuncia un producto adelgazante que le asegura que usted tendrá una figura similar a la de la modelo que lo anuncia. Este anuncio no es fiel a la realidad, se considera que engaña al consumidor y, por tanto, constituye un fraude. En la mayoría de los casos los contratos de compra de bienes de consumo o de utilización de servicios están ya casi totalmente redactados por la empresa suministradora, dejando en blanco unas cuantas cláusulas, de modo que usted se adhiere al contrato aceptando las condiciones impuestas por el vendedor. Esto puede dar lugar a abusos ya que se pueden consignar cláusulas que perjudiquen al consumidor y que le dejen prácticamente indefenso. Es por ello por lo que la ley establece que estas cláusulas deben cumplir una serie de requisitos, entre los que señalamos los siguientes:

  • Han de ser claras, concretas, sencillas y fácilmente comprensibles.
  • Cuando hay duda en la interpretación de alguna cláusula se resolverá en contra del suministrador.
  • Salvo que se renuncie, hay una obligación de entregar recibo, justificante, copia o documento acreditativo de la operación, o en su caso, de presupuesto debidamente desglosado.
  • No deberán contener ninguna clase de limitación absoluta de responsabilidad frente al consumidor o usuario.
  • No podrá imponerse la renuncia a los derechos del consumidor y usuario reconocidos en la ley
  • Prevalecerán las cláusulas particulares frente a las generales, siempre que aquéllas sean más beneficiosas que éstas.

Otra manifestación más del derecho a la protección de los intereses económicos y sociales es la relativa a la garantía postventa de los productos, que debe entregarse al consumidor en el momento de la  compra y que debe contener como mínimo los siguientes datos:

  •  Modelo y denominación comercial del objeto adquirido
  • Nombre del titular del establecimiento o vendedor
  • Nombre del titular de la garantía o comprador
  • Los derechos del titular de la garantía( reparaciones y accesorios que incluye)
  • El plazo de duración de la garantía garantiza como mínimo:
    •  La reparación gratis de los defectos de fabricación.
    • Si la reparación no lo arregla, a que nos cambien la cosa comprada por otra igual o a que nos devuelvan el precio pagado.
    • Tener un servicio técnico y a que los repuestos duren un cierto tiempo.

Derecho a la Información: Es otro de los derechos básicos de los consumidores y que complementa a los anteriores. Es el derecho que tenemos todos los consumidores a saber y conocer suficientemente las características reales de los productos y servicios que nos ofrecen y ese conocimiento debe ser de forma directa e inmediata. Los fabricantes están obligados por ley a indicar el nombre genérico o marca comercial, la naturaleza del producto, composición, categoría, cantidad, precio de venta al público, fecha de caducidad e instrucciones de uso o consumo.
Por otra parte, el derecho a la información supone la facultad del consumidor de acudir a las oficinas de información públicas. Estas oficinas tienen el siguiente cometido:

  • Informan, ayudan y orientan a consumidor para ejercer adecuadamente su derecho.
  • Facilitan direcciones de organizaciones, centros y organismos relacionados con el consumo.
  • Realizan charlas, cursos y otras actividades para formar y educar en temas de consumo.
  • Reciben quejas y reclamaciones, intentando mediar para obtener su resolución, remitiéndolas a los organismos que correspondan.  

Derecho a la educación y formación en materia de consumo: Es necesario formar a la población para adquirir hábitos saludables para que puedan acceder con mayor libertad a los bienes del mercado, utilizarlos de manera más racional y evitar riesgos. Los medios de comunicación públicos, las asociaciones de consumidores, las oficinas de información al consumidor y la educación escolar son instrumentos fundamentales para ello.

Derecho de representación, consulta y participación: Es casi imposible que cada consumidor pueda dar su opinión de manera individual ante cualquier conflicto que afecte al colectivo. Por eso, este derecho se ejerce de manera indirecta, a través de las Asociaciones de Consumidores. Sus propuestas no siempre son recogidas por el Parlamento, aunque sí oídas, contribuyendo a dar un enfoque realista de los derechos de los ciudadanos.
 
Derecho a obtener protección ante cualquier situación que cause inferioridad, subordinación o indefensión: En ocasiones el consumidor es la parte más débil de la relación jurídica que se establece entre él y el comprador. La ley se hace eco de estas situaciones y establece unas acciones que adoptarán los poderes públicos que permitan a los consumidores estar en condiciones de mayor igualdad:

  • campañas de orientación al consumo, campañas de control de calidad
  • análisis de las reclamaciones o quejas que impliquen obligaciones innecesarias de cumplimentar impresos y aportar datos, trámites sin utilidad para el consumidor con costes desproporcionados, limitaciones abusivas de garantías, controles, repuestos o reparaciones, dudas razonables sobre la calidad o idoneidad del producto o servicio etc.


Derecho a la reparación de daños o perjuicios que se le causen: En el caso de haber sido víctima de un engaño, fraude o similar tiene derecho a recibir una compensación por ello.
Todos los consumidores tenemos derecho a que nos indemnicen por los daños y perjuicios que nos ocasionen, salvo que el daño se deba exclusivamente a una mala utilización por nuestra parte. Así, si utilizamos el producto sin seguir las instrucciones indicadas por el fabricante, la responsabilidad es sólo nuestra y no podremos exigir compensación del daño.

La vía más eficaz para conseguir una rápida respuesta a nuestros conflictos de consumo es el arbitraje de consumo que permite resolver fácilmente los desacuerdos que puedan surgir entre los dos protagonistas de consumo: el comprador y el vendedor.

Sistema arbitral de consumo

El sistema arbitral de consumo es un procedimiento que permite resolver los litigios relacionados con consumo, sin necesidad de recurrir a los tribunales. Un Juez Arbitro (que preside un Colegio Arbitral formado por representantes de los consumidores, de los empresarios y de la Administración) emite un laudo con valor similar a la sentencia de un Juez, con el que se resuelve el litigio.

Es voluntario para ambas partes y su aceptación ha de hacerse expresamente por escrito. Una vez que el consumidor haya solicitado el arbitraje, el comerciante puede aceptarlo o no, a no ser que esté adherido al Sistema Arbitral, en cuyo caso es obligatoria la aceptación de todas las solicitudes que se le presenten. Por eso es importante comprobar que en la entrada de los establecimientos figura el emblema de la Junta Arbitral.

Puede acogerse al arbitraje de consumo solicitándolo personalmente en la OMIC de Villanueva de la Torre. El sistema de arbitraje de consumo es gratuito, no es necesario estar asistido o representado por abogados o procuradores y es más rápido que un proceso judicial, ya que el laudo ha de ser emitido en un plazo máximo de cuatro meses. Su ámbito de actuación puede ser municipal, provincial, autonómico y nacional, cuando la controversia afecte a consumidores y usuarios en un ámbito superior al de la Comunidad autónoma.

Enlaces de interés

 


 

Galería fotográfica

Fernanda Urbano Poyato
53 años
Modelista     

Concejala Delegada de Centros Médicos/OMIC, Plan Integral de Empleo/AEDL, Fiestas y Mercado Semanal.

Fernanda Urbano Poyato

Tlfno: 949 26 04 94
Fax: 949 26 12 95
Enviar un correo electrónico

Mañana, jueves, última charla de las Jornadas sobre el uso adecuado y protección del menor en internet, videojuegos y móvil, esta vez sobre uso seguro y responsable de internet
  • Será en el Salón de Actos, a partir de las 19:00 horas de la tarde y con servicio Kanguras para que aquellos padres que quieran asistir puedan dejar a sus hijos mientras lo hacen.



Mañana, jueves, nueva charla de las Jornadas sobre el "uso adecuado y protección del menor en internet, videojuegos y móvil", esta vez sobre videojuegos
  • Será Carlos González Tardón quien hable sobre la clasificación de los videojuegos y sobre cuáles son los adecuados a cada rango de edad.



El director del Instituto de Consumo de CLM inaugura las jornadas sobre “El uso adecuado y protección del menor en internet, videojuegos y móvil” en Villanueva de la Torre




El Ayuntamiento de Villanueva de la Torre organiza unas Jornadas formativas “sobre el uso adecuado y protección del menor en Internet, videojuegos y móvil”



Nuevo curso gratuito sobre técnicas de “Atención al cliente” en Villanueva de la Torre
  • En el marco de la formación empresarial que lleva ya cinco ciclos de formación organizados por la Concejalía de Empleo del Ayuntamiento de Villanueva a demanda de los empresarios, trabajadores y desempleados del municipio.
  • El curso cuenta con la financiación del SEPECAM y con la colaboración de COPEG (Confederación Provincial de Empresarios de Guadalajara).
  • DESCARGATE AQUI EL CARTEL DEL CURSO


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