|
||||||||||||||||||
|
Inicio > Sanidad y consumo
Concejalía de Sanidad y ConsumoInformación de Interés para el consumidorObjetivos de la ConcejalíaLos dos primeros objetivos que tenía marcados la Concejalía de Sanidad y Consumo de Villanueva de la Torre en la legislatura anterior (2003-2007) fueron el de ampliar los servicios sanitarios que se ofrecían a la población villanovense y el de iniciar la construcción de un Consultorio Médico nuevo que cubriese las necesidades presentes y futuras del municipio. Las negociaciones con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha iniciadas en el año 2004 desde esta Concejalía fructificaron. Uno de los problemas de partida era que, a pesar de tener una población de casi 5.000 habitantes en aquel momento, Villanueva no reunía el número suficiente de tarjetas sanitarias exigibles para dicha ampliación, por lo que las conversaciones resultaron difíciles. No obstante, finalmente, y gracias al diálogo fluido que existe entre el Ayuntamiento de Villanueva y el Gobierno Regional ambas peticiones se convirtieron en realidad. “No obstante, y a pesar de todas las mejoras producidas en los cuatro últimos años, seguimos teniendo el mismo problema: las tarjetas sanitarias son escasas en relacion con el censo de población. Por ello aprovecho el marco de expresión que me proporciona Internet para instar a nuestros vecinos a que tramiten sus tarjetas sanitarias en el servicio administrativo del consultorio médico de Villanueva de la Torre. Es un trámite sencillo y rápido que permitirá en el futuro dotar a Villanueva de más y mejores servicios”, afirma la concejala de Sanidad y Consumo, Fernanda Urbano. Modificar o Saber cómo solicitar la tarjeta sanitaria. En la actualidad Villanueva de la Torre cuenta con una consulta de medicina general y una de pediatría en horario de mañana, con sus respectivas consultas de enfermería, y con dos consultas de medicina general y una de pediatría en horario de tarde. Asimismo las gestiones del Ayuntamiento dotaron al Consultorio Médico de un servicio administrativo, que permite a los vecinos poder tramitar sus citas previas en Villanueva, evitando la incomodidad de tener que tramitarlo en Azuqueca de Henares. En este mismo sentido, y a comienzos del verano de 2008 el Consistorio solicitó al SESCAM la posibilidad de dar de alta el servicio de cita previa a través de Internet, gracias al cual es el propio usuario el que puede reservar su tiempo por esta vía de comunicación. El día 15 de marzo de 2007 comenzaban las obras de construcción del nuevo consultorio médico de Villanueva de la Torre. Los trabajos estarán concluidos en el año 2008. Otro aspecto importante, competencia también de esta Concejalía, es el de la salubridad del agua para el consumo público. En cumplimiento con el R.D. 140/2003, de 7 de Febrero por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua para el consumo humano que desarrolla una Directiva Europea del año 1.998, el Ayuntamiento realiza análisis todos los meses, siendo los resultados de los mismos óptimos. Enlaces y servicios de interés:Información de interés para el consumidorLegislación vigente, ¿Quiénes son consumidores y usuarios?:Es el artículo 51 de la Constitución Española de 1978 el que establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses de los mismos. Asimismo, promoverán su información y educación, fomentarán sus organizaciones y las oirán en cuestiones que puedan afectarles”. Artículo 51 de la Constitución.
Con el fin de dar cumplimiento al citado mandato constitucional, se promulgó la Ley 26/1984, de 19 de julio, GENERAL PARA LA DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS que ha sido actualizada por el REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007 del 16 de noviembre En primer lugar, hay que determinar qué entiende la Ley por Consumidor y Usuario. En su artículo 1º considera que son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones.
CONSUMIDOR es la persona física o jurídica que adquiere alguna cosa, como destinatario final, para su propio consumo, utilización provecho o gasto. NO SON CONSUMIDORES NI USUARIOS quienes adquieren cualquier bien o producto, o utilizan o disfrutan de algún servicio para producir otros bienes o productos, o para transformarlos, comercializarlos o prestarlos a terceros, es decir, sin constituirse en destinatarios finales (por ejemplo la empresa que compra lavadoras para instalar una lavandería, los libreros que compran a la editorial, o el empresario que para su zapatería compra al fabricante de calzado). Derechos de los consumidores y usuarios:Estos derechos gozan de una defensa prioritaria y son irrenunciables. Ningún vendedor puede imponer a los consumidores o usuarios que renuncien a los derechos a la salud, seguridad, información, reparación de daños... Imagínese que usted compra una crema adelgazante que se hace con una fórmula milagrosa y el vendedor le obliga a que firme un pedido renunciando a su derecho a saber qué composición tiene y comunicándole que no se responsabiliza de los perjuicios que pueda causarle a su salud etc. Aunque usted firme ese pedido no pierde sus derechos porque los mismos son irrenunciables.
Derecho a la protección de la salud y seguridad: Ningún producto, actividad o servicio puesto en el mercado tendrá riesgo para la salud o seguridad del consumidor o usuario y en caso de que haya artículos que sin ser peligrosos puedan no ser recomendables para algunos usuarios es obligatorio informar en el etiquetado de los riesgos, consecuencias y cómo evitarlos.
Derecho a la protección de los intereses económicos y sociales: Este es el derecho más conocido y quizás más importante para el consumidor, ya que le permite exigir la reparación de los daños que haya sufrido como consecuencia de la adquisición de bienes o la prestación de servicios.
Otra manifestación más del derecho a la protección de los intereses económicos y sociales es la relativa a la garantía postventa de los productos, que debe entregarse al consumidor en el momento de la compra y que debe contener como mínimo los siguientes datos:
Derecho a la Información: Es otro de los derechos básicos de los consumidores y que complementa a los anteriores. Es el derecho que tenemos todos los consumidores a saber y conocer suficientemente las características reales de los productos y servicios que nos ofrecen y ese conocimiento debe ser de forma directa e inmediata. Los fabricantes están obligados por ley a indicar el nombre genérico o marca comercial, la naturaleza del producto, composición, categoría, cantidad, precio de venta al público, fecha de caducidad e instrucciones de uso o consumo.
Derecho a la educación y formación en materia de consumo: Es necesario formar a la población para adquirir hábitos saludables para que puedan acceder con mayor libertad a los bienes del mercado, utilizarlos de manera más racional y evitar riesgos. Los medios de comunicación públicos, las asociaciones de consumidores, las oficinas de información al consumidor y la educación escolar son instrumentos fundamentales para ello.
Derecho de representación, consulta y participación: Es casi imposible que cada consumidor pueda dar su opinión de manera individual ante cualquier conflicto que afecte al colectivo. Por eso, este derecho se ejerce de manera indirecta, a través de las Asociaciones de Consumidores. Sus propuestas no siempre son recogidas por el Parlamento, aunque sí oídas, contribuyendo a dar un enfoque realista de los derechos de los ciudadanos.
La vía más eficaz para conseguir una rápida respuesta a nuestros conflictos de consumo es el arbitraje de consumo que permite resolver fácilmente los desacuerdos que puedan surgir entre los dos protagonistas de consumo: el comprador y el vendedor. Sistema arbitral de consumoEl sistema arbitral de consumo es un procedimiento que permite resolver los litigios relacionados con consumo, sin necesidad de recurrir a los tribunales. Un Juez Arbitro (que preside un Colegio Arbitral formado por representantes de los consumidores, de los empresarios y de la Administración) emite un laudo con valor similar a la sentencia de un Juez, con el que se resuelve el litigio. Es voluntario para ambas partes y su aceptación ha de hacerse expresamente por escrito. Una vez que el consumidor haya solicitado el arbitraje, el comerciante puede aceptarlo o no, a no ser que esté adherido al Sistema Arbitral, en cuyo caso es obligatoria la aceptación de todas las solicitudes que se le presenten. Por eso es importante comprobar que en la entrada de los establecimientos figura el emblema de la Junta Arbitral. Puede acogerse al arbitraje de consumo solicitándolo personalmente en la OMIC de Villanueva de la Torre. El sistema de arbitraje de consumo es gratuito, no es necesario estar asistido o representado por abogados o procuradores y es más rápido que un proceso judicial, ya que el laudo ha de ser emitido en un plazo máximo de cuatro meses. Su ámbito de actuación puede ser municipal, provincial, autonómico y nacional, cuando la controversia afecte a consumidores y usuarios en un ámbito superior al de la Comunidad autónoma.
Enlaces de interés
|
![]()
|
||||||||||||||||
| Contacto | Opinión | Aviso legal | Ayuda | ||||||||||||||||||
| Ayuntamiento de Villanueva de
la Torre Plaza Mayor, s/n 19209 Villanueva de la Torre (Guadalajara) Teléfono: 949 26 04 94 -Fax: 949 26 12 95 informacion@villanuevadelatorre.es |
||||||||||||||||||